LEY Nº 3188
Creando el “Fideicomiso Viviendas para La Pampa”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3389 del 22-11-19.-
Promulgada el 14-11-19.-
Sancionada el 21-10-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Créase el “Fideicomiso Viviendas para La Pampa” conforme los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 2°: Apruébase el modelo de Contrato “Fideicomiso Viviendas para La Pampa” que como Anexo forma parte integrante de la presente, el que se formalizará una vez que se encuentre debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento –“Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”.
Nota del Digesto: Se sugiere ver el Decreto N° 15-2024 sobre modificación del contrato. |
Artículo 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio del Ministro o los Ministros que éste designe, suscriba con “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”, el modelo de Contrato de Fideicomiso que resulta aprobado por el artículo de la presente. Tal contrato deberá formalizarse por escritura pública, por intermedio de Escribanía General de Gobierno e inscribirse conforme lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 4°: Establécese que los fondos efectivamente percibidos por el Estado Provincial por su crédito contra el Estado Nacional originado en el fallo “CSJ 933/2007 (43-L)/CS1, La Pampa, Provincia de c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo –Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad”; se incorporarán como bienes fidicomitidos en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo, el cual resultará aplicable respecto de los emolumentos que no resulten afectados al régimen de coparticipación consagrado por la Ley 1065 y todo otro régimen de afectación especifica de recursos que resultare aplicable a éstos.
Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo, a introducir modificaciones al Modelo de Contrato que se aprueba por el artículo 2°, en todo lo que resulte menester para lograr el cumplimiento del objeto y finalidad del fideicomiso, incluidas cuestiones referidas a una mejor administración de los bienes fideicomitidos. De las modificaciones introducidas en el marco de la habilitación prevista en este precepto se dará conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 6°: Créase el Comité Ejecutivo del “Fideicomiso Viviendas para La Pampa”, cuya composición estará determinada por los representantes que designe el Poder Ejecutivo en su calidad de Fiduciante. Dicho Comité estará compuesto por no menos de tres (3) y no más de cinco (5) representantes titulares, quedando prevista la designación de representantessuplentes para el caso de ausencia de los representantes titulares. Los representantes serán designados por el Poder Ejecutivo en calidad de funcionarios públicos, por las funciones y competencias que se le asignen según el modelo de Contrato “FideicomisoViviendas para La Pampa”, fijándose una retribución equivalente al cargo de Director conforme a la escala salarial de la remuneración de los “Funcionarios y Personal Superior”del Poder Ejecutivo o como se denomine en su futuro.Para el caso de que el Poder Ejecutivo designe como representantes a funcionarios públicos que cumplan otras funciones y no se desempeñen de manera exclusiva en beneficio del presente fideicomiso, su gestión será desarrollada “ad honorem”, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.
Artículo 7°:Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir y actualizar los montos estipulados como honorarios por la administración encomendada al Fiduciario.
Artículo 8°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al “Fideicomiso Viviendas para La Pampa”, con motivo de las operatorias que resulten necesarias para satisfacer el objeto y finalidad del contrato de fideicomiso. Del ejercicio de la presente facultad se dará conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 9°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender la erogación emergente de la presente Ley.
Artículo 10: Exímese del Impuesto de Sellos y Tasa al contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 2° de la presente Ley, así como sus futuras modificaciones.
Artículo 11: Invítase a las Municipalidades a dictar la normativa particular, para eximir de todos los tributos aplicables en su jurisdicción, a los trámites directamente vinculados con la operatoria del Fideicomiso Viviendas para La Pampa, en iguales términos a los dispuestos en el Código Fiscal (Texto Ordenado 2018 –Decreto N° 127/18 –modificado por Ley 3143).
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3188
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 14945/19
SANTA ROSA, 14NOV 2019
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N° 4791/19 Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14NOV 2019 Registrada la presente Ley, bajo el númeroTRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO(3188).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.